Las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución S.A., Chilectra S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica de Puente Alto Ltda., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas Cooperativa Eléctrica de Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las Licitantes, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE. Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil, Luz Andes Ltda. y Empresa Eléctrica de Colina Ltda., forman parte del consumo licitado de Chilectra y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo segundo del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes.